CONTRACTUALISMO

1.INTRODUCCIÓN
2.HOBBES
3.LOCKE
4.ROUSSEAU
5. KANT

Contrariamente a las teorías organicistas, el contractualismo intenta explicar la legitimidad del Estado negando que este sea natural. Por el contrario, es fruto de convenciones humanas, de pactos entre individuos que acuerdan organizar la sociedad mediante leyes (no naturales) e instituir un gobierno con poder coactivo, legislativo y ejecutivo (el tipo de gobierno que las distintas posiciones defienden es muy variado, tal como tendremos ocasión de ver en el cuadro). Al contrario que para la concepción naturalista (organicista) el Estado es una abstracción y sólo existe por la voluntad de los individuos, es posterior a ellos y está a su servicio, para salvaguardar los derechos individuales.

Los antecedentes de las teorías contractualistas se remontan a los sofistas y a los epicúreos. Tal como dice Platón en La República, los sofistas mantenían que los primeros seres humanos llegaron a la conclusión de que era mejor establecer pactos para defenderse de la injusticia y otros daños. Sin embargo, las teorías del contrato clásicas son las surgieron durante los siglos XVII y XIII, cuyos principales exponentes son Hobbes, Locke y Rousseau.

Las teorías clásicas tienen en común los siguientes puntos:

a) Parten de la hipótesis de un Estado de naturaleza, anterior a la constitución de una sociedad regida por leyes positivas en el que los individuos tenían derechos naturales
b) Sostienen que a través de un contrato social los individuos deciden constituir una sociedad civil regida por leyes positivas, surgiendo así el Estado, con el fin de solucionar algunos problemas del estado de naturaleza.
c) El tipo de Estado que se establece es diverso: absolutista, liberal o democrático.

 

1. THOMAS HOBBES, 1588-1679.

EL ESTADO ABSOLUTISTA

El pensamiento político de Hobbes se inscribe en un período de convulsión política y religiosa en Inglaterra: continuas disputas entre protestantes y católicos, entre protestantes anglicanos y disidentes. Por otra parte, los Tudor y los Estuardo luchan por la monarquía. Carlos I, un Estuardo, se enfrenta en 1640 al parlamento de mayoría puritana y una vez vencido por el ejército parlamentario de Cromwell, el rey es ejecutado. En 1651, Cromwell reina en Inglaterra, convertida en república. Ese mismo año se publica en Londres El Leviatánde Hobbes, en donde defiende la causa del absolutismo monárquico, aunque no en nombre del derecho divino, sino en el del interés de los individuos, de la conservación y la paz.

En la obra anteriormente citada, Hobbes, siguiendo tesis semejantes a las de Grocio en su obra Sobre el derecho de guerra y de paz (1621) relativas al derecho natural y su relación con las leyes positivas, sostiene pesimistamente que en el estado de naturaleza prevalece el estado de guerra de todos contra todos. Parte de una concepción de la naturaleza humana malvada: "El hombre es un lobo para el hombre", es egoísta, agresivo, ambicioso e insaciable y es capaz de cualquier cosa para conseguir lo que desea, y siempre desea algo más. Como en un estado semejante no es posible prosperar ya que no hay paz y siempre está en peligro la vida y la propiedad, la razón sugiere normas adecuadas para hacer posible dicha paz, sin la cual sería imposible la subsistencia. Estas normas son las que Hobbes llama Leyes de la naturaleza, que servirán para que el hombre salga del estado de guerra que impera en el estado de naturaleza y acuerde una sociedad civil.

Aunque Hobbes define 19 leyes de naturaleza, existen, sin embargo, dos fundamentales de las cuales se derivan las restantes.

1. La primera ley se refiere a que cada hombre debe esforzarse por la paz.
2. La segunda ley dice que el hombre debe acceder (si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo) a renunciar este derecho de todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad que admitiría para otro.

Así pues, la misma naturaleza humana guiada por su razón aconseja buscar la paz y limitar los deseos de poder absoluto sobre los demás. Esto implica la necesidad de establecer un pacto mediante el cual ceden todos sus derechos a favor de un gobernante (que puede ser una persona o una asamblea, aunque claramente Hobbes defiende una monarquía absolutista) de tal manera que el Estado, el Leviatán (monstruo marino babilónico que aparece en, y cuya imagen usa Hobbes para simbolizar el poder arrollador del Estado) ejerce un poder omnímodo sobre los individuos, que pasan a ser considerados súbditos. Bajo la soberanía de Estado se garantiza paz , porque sin Estado no hay sociedad entre los hombres, sino un mero estado natural de desconfianza y terror mutuo.

El Estado tiene el derecho absoluto a establecer leyes o a incumplirlas. El soberano determina qué es lo políticamente aceptable y lo moral: lo justo y lo bueno coincide con la voluntad del soberano. El soberano es el único poder legislativo y el Estado la única fuente del derecho. Incluso en los asuntos de índole espiritual o religiosa es el soberano quien tiene la máxima autoridad. Como deducimos a simple vista, Hobbes se inclina por una monarquía absolutista.

"El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (asegurando así que, por su propia industria y por los frutos de la tierra, los hombres puedan alimentarse a sí mismos y vivir en el contento) es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad. Lo cual equivale a elegir un hombre, o asamblea de hombres, que represente su persona; y cada uno poseer y reconocerse a sí mismo como autor de aquello que pueda hacer o provocar quien así representa a su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y seguridad común, y someter así sus voluntades, una a una, a su voluntad, y sus juicios a su juicio. Esto es más que consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos ellos en una e idéntica persona hecha por pacto de cada hombre con cada hombre, como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama república, en latín civitas." Hobbes: Leviatán.

 


JOHN LOCKE (1632-1704)

EL ESTADO LIBERAL

Retrato de John Locke. Herman Verelst. 1670-90? National Portrait Gallery Londres

La doctrina política de Locke se encuentra expuesta en sus Dos Tratados sobre el gobierno civil. El primero de ellos tiene un carácter esencialmente polémico e intenta refutar las tesis de Robert Filmer, que en su obra Patriarca proponía una fundamentación divina al poder de los reyes. En el Patriarcha, redactado hacia 1628, y editada por los tories en 1680 con el fin de presentar ante el público una defensa de la monarquía absoluta, basada en el principio según el cual el monarca gobierna por la voluntad de Dios, siendo, pues sus decretos y su autoridad tan indiscutibles como cualquier otro mandato divino. Contrariamente a lo que Filmer trata de probar, dirá Locke en el Primer Tratado, la autoridad real no le fue concedida por Dios a Adán, primer padre de la humanidad; y aunque lo hubiera hecho, tampoco hay evidencia de que dicha autoridad fuese transmitida por sucesión a sus herederos. Suponer, por tanto, una sujeción original al primer patriarca es admitir que los hombres no nacieron libres y también, dado el supuesto sucesorio del poder patriarcal, tampoco podrían serlo nunca en virtud de su subordinación natural a ese poder que se considera absoluto y arbitrario. Este es el punto de Filmer que a Locke le interesa refutar antes de pasar a analizar su propia concepción en el segundo tratado. Locke es el padre del individualismo liberal.  

Sin embargo, la obra política más difundida de Locke es el "Segundo Tratado sobre el gobierno civil" (1690), que pasa por ser la obra en la que Locke condensó lo esencial de su pensamiento político. Aparece en el momento más oportuno y refleja la opinión de la ascendente clase burguesa.

Parte de los supuestos generales siguientes:

a) El hombre es un ser razonable y la libertad es inseparable de la felicidad.

b) El fin de la política es la búsqueda de la felicidad que reside en la paz, la armonía y la seguridad

Locke desarrolla una teoría política del contrato para explicar el origen de la sociedad humana y de dónde procede la legitimidad del gobierno. Al contrario que su compatriota Hobbes, considera que los hombres no son malvados por naturaleza, y que el absolutismo es inadmisible, ya que atenta contra las libertades individuales. Los principales ejes de su filosofía política son:

Estado de naturaleza
Teoría del contrato
Sociedad civil;
Propiedad privada;
Gobierno:  legitimidad del gobierno, división de poderes y derecho de resistencia frente a los atentados contra las libertades individuales.

 

2.2.1. Estado de naturaleza 

Al igual que Hobbes, y posteriormente Rousseau, supone como hipótesis metodológica la existencia de un primer estado de naturaleza, previo a la sociedad civil. Tal estado de naturaleza es un estado: 

 "de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de las personas que creen conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre" (II, 2, 4).

Contrariamente a Hobbes, Locke estima que el estado de naturaleza es un estado pacífico en el que rige la ley moral natural en la que los individuos racionales se saben sujetos de derechos y deberes. Entre ellos, Locke destaca: el derecho a la propia conservación, a defender su vida, a la libertad, y a la propiedad privada, que es una de las cosas necesarias para preservar su existencia...  El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres y  en la ausencia de una autoridad común. La creación de la facilita los intercambios de bienes. Desde ahora, ya no se contentan, sobre todo respecto a la ocupación del territorio, con los pocos acres necesarios para la supervivencia de una familia.

 

2.2.2. La propiedad privada

Contrariamente a Hobbes también, Locke estima que . Esta teoría de la propiedad ocupa en Locke un destacado lugar: atestigua los orígenes burgueses de su pensamiento. La propiedad privada, según Locke no sólo beneficia al propietario privadamente, sino a todos los hombres: "El que se apropia de una tierra mediante su trabajo no disminuye sino que aumenta los recursos comunes del género humano".

La propiedad produce felicidad y la mayor felicidad coincide con el mayor poder: "La mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres, sino en poseer las cosas que producen los mayores placeres". De esta forma queda definido un "hedonismo capitalista".

Un individuo tiene derecho la propiedad privada de tanta tierra cuanta pueda labrar, sembrar y cultivar para aprovechar sus productos. La propiedad privada es un derecho natural tan primitivo como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la integridad.

A causa de la instauración de la propiedad, la sociedad humana se hace más compleja y aparecen en ella riesgos cada vez más numerosos de conflictos. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propio interés, decidan establecer un pacto para garantizar derechos y libertades frente a los posibles conflictos que en el estado de naturaleza puedan surgir.

 

2.2.3. El pacto mediante el que se instituye la Sociedad civil

Mediante el pacto, los hombres renuncian a parte de su libertad para hacer lo que le parezca oportuno para su salvaguarda individual, y renuncian a su derecho natural de castigar las posibles ofensas. En definitiva, renuncian a cierta cota de poder ejecutivo y legislativo, pero no renuncia a su libertad. Mediante el pacto surge la sociedad civil. Las ventajas de la sociedad civil consisten en que los hombres disponen de una que goza del reconocimiento general y evita arbitrariedades; se crea un poder capaz de castigar crímenes, y de obligar a ejecutar las sentencias y, por último, se conserva la propiedad privada. Profundicemos un poco:

Conviene, pues, que aquellos que quieren la plena realización de los principios del derecho natural, es decir, el libre desarrollo de cada uno, formen sociedad y establezcan una instancia cuyo fin sea organizar la sociedad según reglas comunes, y utilizar los medios convenientes para hacerlas aplicar.

Los conflictos más graves se originan cunado se atenta contra el derecho que tiene cada uno a disponer de su vida, de apropiarse de los bienes libres y de exigir el respeto de los compromisos contraídos.

Para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil "cuyo fin principal es la conservación de la propiedad".

Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes; por lo tanto, no sin razón está deseoso de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen intención de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de "propiedad". ((II, 9, 123).

El gobierno no tiene más fin que la conservación de la *propiedad .Para que se prohíba a todos los hombres invadir los derechos de otros y "para que sea observada la ley natural" que aspira a la paz y a la defensa de todo el género humano. La ejecución de esta ley, en el estado de naturaleza, se ha dejado en manos de todos los hombres [y] todo el mundo tiene derecho a castigar a los transgresores en grado suficiente para prevenir su violación"

 

2.2.4. El poder político 

"Lo que origina y constituye de hecho una sociedad política no es sino el consentimiento de un número de hombres libres capaces de formar una mayoría [...]. Esto y sólo esto es lo que da o podría dar origen a cualquier gobierno legítimo".

Para Hobbes el mismo acto del contrato generaba simultáneamente la saciedad civil y el Estado. Para Locke no es este el caso: la relación entre el gobierno y sus súbditos queda definida como mandato, es decir, como el encargo de una tarea... Así, mediante el pacto se constituye la sociedad civil y, posteriormente, el pueblo se constituye en asamblea y elige un gobierno al que confía una tarea. Ambos momentos constitutivos están claramente diferenciados.

El pacto de institución del poder político obliga a instaurarlo la impotencia frente a las amenazas de enemigos interiores y exteriores. Ante tales amenazas los derechos naturales se desaparecen por la imposición de la fuerza bruta, y por lo tanto se hace necesario instituir un poder capaz de establecer leyes, hacerlas cumplir y castigar su incumplimiento: hablamos del poder político:

Poder político es: "el derecho a dictar leyes, incluida la pena de muerte y, en consecuencia, todas las inferiores, para la regulación y salvaguarda de la propiedad, y a emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de todas las leyes y en la defensa del Estado contra agresiones del exterior, y todo ello únicamente en pro del bien público." (II Tratado, 1, 3)

Leyes, jueces y una policía: esto es lo que hace falta a los hombres en el estado de naturaleza y lo que les proporciona el gobierno civil. La libertad del hombre en el estado civil consiste en: "no estar sometido a más poder legislativo que el establecido de común acuerdo, ni al dominio de otra voluntad ni a la limitación de más ley que la que este poder legislativo establezca de acuerdo con la confianza depositada en él"

La función de los gobernantes consiste en asegurar el bienestar y la prosperidad. La “propiedad” tal como ha sido definida anteriormente: “están unidos o que tienen intención de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de *"propiedad". Sin embargo, a pesar de que hemos dicho que la libertad es un derecho natural inalienable, Locke justifica la esclavitud, cuando alguien que puede ser reo de muerte, en vez de ejecutado es utilizado en su servicio por el ofendido, sin que por ello cometa éste delito alguno; pues, en todo caso, siempre queda al esclavo obtener la muerte al resistirse a la voluntad de su amo si considera que las penalidades de su esclavitud superan el valor de la vida.

El poder político lo detenta el gobierno libremente elegido por el consenso de los ciudadanos. Se trata de un gobierno no centralizado, al contrario de lo que sucedía en el absolutismo. La garantía de que no se produzca abuso de poder radica en una estricta división del mismo en tres ámbitos diferenciados que deben ser detentados por personas distintas. La división de poderes se estructura como sigue:

1. El poder legislativo constituye el poder supremo en sentido estricto (Asamblea.), pero no es un poder absoluto: tiene que responder de la confianza puesta en él y respetar la ley moral natural. No es de carácter permanente. Su función legislar igual para todos y buscar el bien común en el respeto al derecho de todos, a la vida y a la propiedad y las leyes no pueden ocasionar perjuicio a los propietarios

2. El poder ejecutivo es el encargado de realizar los mandatos del legislativo.

3. El poder federativo encargado de la seguridad del Estado y de las relaciones con el exterior (para Locke el poder judicial no es un poder independiente, siendo sólo un aspecto del ejecutivo).

El Estado es, pues, necesario y está formado por un conjunto de instituciones tales como la legislativa, judicial, policial y militar, pero no tiene un poder absoluto, sino que son los ciudadanos propietarios quienes la última palabra, el régimen depende de ellos, el gobierno será legítimo durante tanto tiempo como sea capaz de servir al bien público.

Pero el poder del legislativo no es indefinido; además "el poder político no puede tomar a nadie parte de su propiedad sin su consentimiento [pues] la salvaguarda de la propiedad es el fin de un gobierno y la razón por la cual los hombres entran en sociedad."

Para costear los gastos estatales es necesaria la recaudación de impuestos: "Es cierto que los gobiernos no pueden mantenerse sin grandes gastos y es bueno que quien se beneficia de la protección del Estado pague la parte que le corresponda para ayudar a mantenerlo."

Es necesario que haya otro poder que se ocupe de llevar a cabo y de hacer cumplir las leyes que dicta el legislativo: Es el poder ejecutivo y Locke lo distingue de un tercero que llama:

Federativo (una especie de ministerio de asuntos exteriores) encargado de representar a la comunidad frente a las demás y ante los individuos ajenos a ella, y que es el competente para decidir las alianzas, la guerra y la paz, y las transacciones internacionales.

Naturalmente, todos los poderes dependen de la voluntad de los ciudadanos. Y el poder ejecutivo debe dar cuenta de sus decisiones al legislativo: "Mientras el gobierno subsiste, el poder supremo es el legislativo, porque quien puede imponer leyes a otro ha de ser, por fuerza, superior."

Si los legisladores son elegidos para un determinado período de tiempo, según Locke estima conveniente, el poder de elección ha de ser siempre ejercido por el pueblo, sea en épocas determinadas o cuando fuera convocado. La potestad de convocar corresponde al ejecutivo, que lo hace a intervalos prefijados en la constitución.

El poder legislativo no es permanente ni lo es la persona que encabeza el ejecutivo (el monarca), puesto que si ésta viola la ley ya no tiene ningún derecho a ser obedecida. Esa persona es solamente el símbolo, la imagen o representante del Estado, que actúa por voluntad de la sociedad, tal como declaran las leyes y no tiene, pues, otra voluntad ni otro poder que los de la ley. La monarquía constitucionalha quedado definida; lo contrario no es sino tiranía y usurpación de poder.

 

2.2.5. El derecho de resistencia frente al abuso de poder

Por último, hemos de hacer mención al derecho de resistencia frente a un ejercicio del poder injusto, arbitrario o ineficaz, muy en la línea de Tomás de Aquino. El reconocimiento del derecho de resistencia es un medio para que el monarca tome en consideración la ley como única soberana y para hacerle respetar dicha legalidad. Permite alejar el peligro de una revuelta popular, pero no constituye en absoluto una invitación a la sublevación. En definitiva, el derecho de resistencia es para Locke un medio disuasorio para frenar toda tendencia absolutista del monarca. La rebelión está justificada cuando el monarca o el poder legislativo actúan de modo contrario a su cometido. En este caso es la ciudadanía ha de juzgar, porque la soberanía reside en última instancia en el pueblo.

[...]Pero si una larga cadena de abusos, prevaricaciones y artificios, convergiendo todos a lo mismo, alcanzan que el pueblo se entere del propósito y no pueda dejar de percibir lo que por debajo cunde, y advierta adonde va a ir a parar, no será extraño que se levante e intente poner la autoridad en mano que le asegure los fines para los cuales fuera erigido el gobierno, y en cuya carencia, los antiguos nombres y formas especiosas no sólo distan mucho de ser mejores sino que son harto más graves que el estado de naturaleza o pura anarquía; los inconvenientes son en ambos casos igualmente grandes y allegados; pero el remedio en aquél es más arduo y remoto.[II, 19,225]

A esto responderé que el pueblo será juez; porque ¿a quién incumbirá juzgar si su mandatario o diputado obra bien y según la confianza en él depositada, sino a quien le diputara y debió guardar, por haberle diputado, poder suficiente para deponerle si a la confianza faltare? Si ello es razonable en casos particulares de gentes privadas, ¿por qué habría de ocurrir diversamente en los de mayor momento, que al bienestar de millones conciernen, y en que, además, el mal, de no ser prevenido, será mayor, y el enderezamiento harto difícil, caro y peligroso?[II, 19, 240]

"Para concluir. El poder que cada individuo cedió a la sociedad al entrar en ella, jamás podrá revertir a los individuos mientras la sociedad durare, mas permanecerá en la comunidad perennemente, porque sin ello no habría comunidad ni república, lo que fuera contrario al convenio original; así pues cuando la sociedad hubiere situado el legislativo en cualquier asamblea de varones, para que en ellos y sus sucesores prosiguiera, con .dirección y autoridad para el modo de determinación de tales sucesores, el legislativo jamás podrá revertir al pueblo mientras tal gobierno durare, pues habiendo establecido el legislativo con poder para continuar indefinidamente, abandonáronle su poder político y no está en sus manos recobrarle. Pero si hubieren fijado límites a la duración de ese legislativo, y dado por temporal este poder supremo en cualquier persona o asamblea; o bien cuando los extravíos de quienes se hallaren en autoridad, se la hicieren perder, por incumplimiento, ya ella a la sociedad habrá de revertir, tras este incumplimiento de los gobernantes, o aquella establecida determinación de tiempo; e incumbirá al pueblo el derecho de obrar como supremo, y de continuar el legislativo por si darle nueva forma, o pasarle a nuevas manos, como por mas apto lo tuviere.[II, 19, 243]

 

3. JEAN-JACQUES ROUSSEAU. 1712- 1778.

EL ESTADO DEMOCRÁTICO

Retrato de Jean-Jacques Rousseau, por Allan Ramsay, en 1766, Galería Nacional de Escocia.

Obra muy polémica en su tiempo, el Discurso sobre las ciencias y las artes de 1750, parte de una hipótesis contraria a la hobbesiana. Rousseau imagina que el ser humano en el estado naturaleza, antes de surgir la sociedad, era bueno, feliz y libre. Como un buen salvaje, vivía independiente, guiado por el sano amor a sí mismo. Sin embargo, tras el surgimiento de los gobiernos, las ciencias y las artes han contribuído a alejar al ser humano de la búsqueda de la libertad y la justicia, en definitiva, a corromper al ser humano:

"Mientras el gobierno y las leyes proveen lo necesario para el bienestar y la seguridad de los hombres, las ciencias, las letras y las artes, menos despóticas y quizá más poderosas, extienden guirnaldas de flores sobre las cadenas que los atan, anulan en los hombres el sentimiento de libertad original, para el que parecían haber nacido, y les hacen amar su esclavitud y les convierten en lo que se suele llamar pueblos civilizados. La necesidad creó los tronos; las ciencias y las artes los han fortalecido" Rousseau: Discurso sobre las ciencias y las artes, Primera parte.

En el prefacio al segundo Discurso: Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, de 1754, Rousseau enuncia dos principios propios de la naturaleza humana: El procurar nuestra supervivencia y bienestar, y nuestra piedad frente al sufrimiento ajeno:

"Dejando de lado, pues, todos los libros científicos que no nos enseñan sino a ver a los hombres tales cual ellos se han hecho, y meditando sobre las primeras y más simples operaciones del alma humana, creo percibir dos principios anteriores a la razón, uno de los cuales nos interesa vivamente para bienestar nuestro y para la conservación de nosotros mismos, y el otro nos inspira una repugnancia natural a ver perecer o sufrir a cualquier ser sensible, y principalmente a nuestros semejantes" Jean Jacques Rousseau: Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Prefacio.

Este estado natural, dice en el Prefacio del Discurso..., es, sin embargo:"un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás, y del que es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justicia nuestro estado presentePor lo tanto, se trata de una hipótesis que permite valorar la realidad actual: el estado social, aquel en el que el ser humano se aparta de la naturaleza para vivir en comunidad, guiado por el egoísmo y el ansia de riqueza (propiedad). Todo ello conduce a una sociedad injusta.

En el Discurso..., profundiza en su crítica a las instituciones políticas y sociales como las principales responsables de la corrupción de la inocencia y bondad naturales del ser humano. Rousseau analiza el tránsito del hipotético estado de naturaleza al estado social como una degeneración, y no un progreso, producto de las desigualdades sociales que surgen con la propiedad privada, el derecho para protegerla, y la autoridad para que se cumpla ese derecho.

"El primer hombre a quien, cercando un terreno, se lo ocurrió decir esto es mío y halló gentes bastante simples para creerle fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos; cuántas miserias y horrores habría evitado al género humano aquel que hubiese gritado a sus semejantes, arrancando las estacas de la cerca o cubriendo el foso: «¡Guardaos de escuchar a este impostor; estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra de nadie!" Rousseau: Discurso...Desigualdad, segunda parte.

Las leyes establecidas en toda sociedad son siempre las leyes que defienden a los ricos y poderosos, y a su poder frente a los pobres, no poseedores de propiedad alguna. La propiedad privada y el derecho a su servicio, han creado un abismo entre dos clases: la clase de los propietarios, poderosos y amos, frente a la clase de los no propietarios, pobres, inermes y esclavos. Esta situación no es superable, según Rousseau, pero puede ser mitigada a través de una sana vuelta a la naturaleza y una educación que fomente el individualismo y la independencia del individuo.

En El contrato social (1762), Rousseau manifiesta otra manera de remediar la degeneración a la que nos ha conducido la vida social: "el hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado". Las injusticias sociales y las diferencias de clase pueden mitigarse no sólo a través de la educación, sino transformando el orden social desde el interior de la sociedad misma, y sin violencia. Los hombres deben establecer un nuevo Contrato Social que los acerque a su estado natural y para controlar los conflictos que se derivaban de las desigualdades sociales. Gracias a él se conseguiría la unidad del cuerpo social y los intereses particulares se subordinan a la voluntad general.

"Este paso del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, substituyendo en su conducta el instinto por la justicia, y dando a sus acciones la moralidad que les faltaba antes. Sólo entonces, cuando la voz del deber sucede al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre que hasta entonces no había mirado más que a sí mismo, se ve forzado a obrar por otros principios, y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque en ese estado se prive de muchas ventajas que tiene de la naturaleza, gana otras tan grandes, sus facultades se ejercitan al desarrollarse, sus ideas se amplían, sus sentimientos se ennoblecen, su salma entera se eleva a tal punto, que si los abusos de esta nueva condición no le degradaran con frecuencia por debajo de aquella de la que ha salido, debería bendecir continuamente el instante dichoso que le arrancó de ella para siempre y que hizo de un animal estúpido y limitado un ser inteligente y un hombre.

Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar: Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o del derecho del primer ocupante, de la propiedad que no puede fundarse sino sobre un título positivo.

"Según lo precedente, podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad. Pero ya he hablado demasiado sobre este artículo, y el sentido filosófico de la palabra "libertad" no es ahora mi tema."  Jean Jacques Rousseau, El contrato social. Madrid M.E. Editores, 1993

Este contrato no es un pacto o convenio entre individuos, como en el caso de Hobbes, ni un contrato bilateral como el de Locke. El nuevo contrato social es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad, desde el que se genera una "voluntad general", distinta a la suma de las voluntades individuales y que se constituye en fundamento de todo poder político. El concepto está muy relacionado con el "bien común" al que se refieren las teorías organicistas, así toda ley emanada de la voluntad general tiene como finalidad el bien común, superior siempre al de cualquier individuo concreto. La libertad individual ha de constituirse, a través de la voluntad general, en libertad civil y en igualdad, de ahí resulta que, cuando un individuo acata y cumple una ley emanada de aquella, sigue siendo tan libre como antes porque, en vedad, se está obedeciendo a sí mismo como miembro de la comunidad.

"Frecuentemente hay bastante diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general; ésta sólo tiene en cuenta el interés común; la otra mira al interés privado y no es sino una suma de voluntades particulares (...). Si el pueblo delibera, una vez suficientemente informado, (...) del gran número de las pequeñas diferencias resultaría siempre la voluntad general, y la deliberación sería siempre buena.
Pero cuando se desarrollan intrigas y se forman asociaciones parciales, a expensas de la grande, la voluntad de cada una de estas asociaciones se vuelve general con relación a sus miembros, y particular con relación al Estado" Jean Jacques Rousseau: Contrato social, L. II, Cap. III.

La soberanía ha de emanar de la voluntad general, y es indivisible (contra Locke y Montesquieu, Rousseau no es partidario de la separación de poderes) porque pertenece a toda la comunidad en su conjunto. Es inalienable porque la comunidad no puede renunciar a la fuente de la que mana su poder y su ciudadanía. La única obediencia legitima es a las leyes originadas por la voluntad general, y la soberanía pertenece al pueblo como cuerpo social.

Como sistema político, Rousseau es partidario de la democracia directa en caso de estados pequeños en los que eso sea posible (tal como sucedía, por ejemplo, en el cantón de Ginebra, de la que era natural). Pero, en virtud de las circunstancias, cada Estado ha de adaptar su forma de gobierno a sus características, aunque insiste en que cualquier forma de gobierno, para ser legítima, ha de ser expresión de la voluntad general de la ciudadanía.

EMMANUEL KANT 1724-1804

REPUBLICANISMO

Retrato de Kant, por Johann Gottlieb Becker. 1768. Schiller-Nationalmuseum, Marbach am Neckar, Alemania.

 

Las obras (la mayor parte opúsculos breves) en las que Kant trata el problema de la filosofía política son fundamentalmente:

  • Metafísica de las costumbres (1797) en la primera parte «Principios metafísicos de la doctrina del Derecho»  trata expresamente de la filosofía del Derecho y del Estado.
  • «Idea de una historia universal desde un punto de vista cosmopolita» (1784)
  • «Respuesta a la pregunta ¿qué es Ilustración?» (1784)
  • «Sobre el dicho: esto puede ser correcto en teoría, pero no vale para la práctica» (1793).
  • «La paz perpetua»  (1795) publicado con ocasión de la Paz de Basilea y el ensayo
  • «La disputa de las facultades» (1798) (entre la Facultad de Derecho y Filosofía).

El pensamiento político de Kant está fuertemente influido por dos hechos históricos: la Revolución Francesa (1789) y la Independencia de los Estados Unidos (1776) Sus ideas son el resultado del diálogo con las posiciones de los clásicos iusnaturalistas: Hobbes, Locke, Hume y Rousseau, y al realismo político de Maquiavelo; unas veces para expresar acuerdo y otras desacuerdo, constituyendo en sí misma una síntesis bastante peculiar.

Kant parte de una consideración de la Historia como progreso constante de la libertad y la racionalidad. La especie humana se inscribe como sujeto/objeto en ese mismo devenir, de tal manera que, según Kant, está sujeta al progreso, y se puede hablar de edades diferentes a nivel histórico como se hace a nivel biográfico. De la misma manera que un hombre tiene infancia, adolescencia, juventud y madurez, las sociedades humanas también las tienen. La infancia de la humanidad es comparable, según Kant con lo que Hobbes, Locke y Rousseau, denominaron estado de naturaleza

Estado de naturaleza

Este concepto cumple una doble función: como ideal crítico en tanto que serviría para denunciar las sociedades actuales (como Rousseau), y como hipótesis metodológica para explicar el nacimiento del Estado.

El estado de paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza (status naturalis), que es más bien un estado de guerra, es decir, un estado en el que, si bien las hostilidades no se han declarado, sí existe una constante amenaza de que se declaren” [Kant .La paz perpetua (Madrid: Ed. Biblioteca Nueva)p.81]

Al igual que Hobbes, concibe el estado de naturaleza como un estado de guerra potencial, como resultado de la ausencia de una autoridad pública que determine qué corresponde a cada uno en caso de conflicto. En efecto, aunque existen derechos, como el de propiedad, y derechos nacidos de los contratos, son meramente provisionales porque su vigencia depende de la propia fuerza para defenderlos o  del respeto o la buena fe de los otros. Por tanto, esa falta de seguridad jurídica es la que aconseja a los hombres salir de ese estado y construir un ámbito jurídico establecido: el Estado. La propia naturaleza determina al ser humano a asociarse y aislarse:

«Entiendo aquí por antagonismo la insociable sociabilidad de los hombres, esto es, el que su inclinación a vivir en sociedad sea inseparable de una hostilidad que amenaza constantemente con disolver esa sociedad. Que tal disposición subyace a la naturaleza humana es algo bastante obvio. El hombre tiene una tendencia a socializarse, porque en tal estado siente más su condición de hombre al experimentar el desarrollo de sus disposiciones naturales. Pero también tiene una fuerte inclinación a individualizarse (aislarse), porque encuentra simultáneamente en sí mismo la insociable cualidad de doblegar todo a su mero capricho » [Kant. Ideas para una historia en clave cosmopolita, Tecnos, M-1987, pp. 8-9.]

Para Kant, el antagonismo es el medio del que se sirve la naturaleza para hacer que los seres humanos lleguen a un orden legal donde puedan realizarse como fines en sí mismos, y no solamente como medios.


El Estado civil: contrato y soberanía

«El acto por medio del cual el pueblo mismo se constituye en Estado... es el contrato originario, según el cual todos (...) entregan su libertad exterior al pueblo, para recobrarla inmediatamente como miembro de un cuerpo común, esto es, del pueblo en cuanto Estado. No se puede decir, por tanto, que en el Estado el hombre ha sacrificado un parte de su libertad exterior innata a un fin determinado, sino que ha abandonado completamente su voluntad salvaje y sin leyes para recobrar nuevamente su libertad sin mengua en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico; sin mengua, porque esa dependencia procede de su propia voluntad. »

El contrato originario, no es en Kant un hecho histórico, sino un ideal regulativo, un criterio ideal por el que se legitiman las Constituciones positivas. El pacto es el resultado de una voluntad general, no en el sentido que le da Rousseau (mero “bien común” fruto de decisiones democráticas asamblearias) sino entendida como idea regulativa de la razón, conocida a priori, por la que el legislador se obliga a ejercer su función como si las leyes fueran derivadas de la voluntad general del pueblo”. Así, en la sociedad civil, todo ciudadano es un colegislador, pues al obedecer las leyes, se obedece a sí mismo.

En Kant, la voluntad general se desdobla en la voluntad constitutiva de la sociedad y en la voluntad legislativa del soberano creado por la sociedad.. El pueblo no ejerce su poder directamente, sino mediante una representación: ya sea un monarca o una asamblea. La soberanía no reside en el pueblo, sino en las leyes que han de ser el reflejo de la voluntad general. Desde esta posición Kant puede aceptar la legitimidad del monarca absoluto, suponiendo que éste, cuando legisla, lo hace identificándose con la voluntad del pueblo: su voluntad es expresión de la voluntad nacional.

Por tanto, Kant supone tres momentos en la constitución del Estado:

  1. primero, la multitud de individuos;
  2. segundo, el pueblo reunido que tiene una voluntad general;
  3. tercero, el pueblo sometido a la voluntad jurídica del legislador supremo.

Se trata una teoría política que justifica el despotismo ilustrado en tanto en cuanto los hombres se nieguen a alcanzar su mayoría de edad, su autonomía, aunque al mismo teimpo, según veremos a continuación, se opone a dicha doctrina.

La  finalidad del Estado es la de  garantizar el Derecho. La felicidad individual (Aristóteles, Aquino..) es un asunto personal y privado. El papel del Estado se reduce a ofrecer el marco jurídico, el ámbito de seguridad, que posibilita aquella empresa. En este punto, Kant se opone a la doctrina del despotismo ilustrado, entonces dominante, que supone una concepción paternalista del Estado: los súbditos son como menores de edad y el monarca ha de velar por su felicidad.

Nadie me puede obligar a ser feliz según su propio criterio de felicidad (tal como se imagina el bienestar de otros hombres), sino que cada cual debe buscar esa condición por el camino que se le ocurre, siempre que al aspirar a semejante fin no perjudique la libertad de los demás, para lograr así que su libertad coexista con la de los otros, según una posible ley universal (es decir con el derecho de los demás)” (Kant, Acerca de la relación entre la teoría y la práctica en el derecho político (contra Hobbes) (Buenos Aires1964: Nova)p. 159]

Cuando el soberano quiere hacer feliz al pueblo según su particular concepto, se convierte en déspota; cuando el pueblo no quiere desistir de la universal pretensión humana a la felicidad, se torna rebelde” [Op. Cit.: p. 174]

Kant, por el contrario, es el filósofo del Estado de Derecho, aunque el término tardará todavía medio siglo en inventarse. El Estado kantiano es también un Estado liberal, pero, a diferencia del Liberalismo clásico, el de Kant no es empírico y utilitario, sino racional.

Formas de gobierno

Los tres poderes del Estado participan del atributo común de la soberanía, que se muestra en cada uno de ellos con su específico matiz: el poder legislativo es irreprensible (irresponsable), el ejecutivo es irresistible, y el judicial es inapelable.

Kant distingue entre forma de soberanía y forma de gobierno. La primera clasificación contempla quién es el legislador soberano, y distingue: autocracia, aristocracia, democracia. Según como estén relacionados los poderes, distingue entre gobierno despótico (los poderes están centralizados)  y gobierno patriótico o republicano (separación de poderes). Combinando los diversos términos de estas dos clasificaciones tenemos las formas políticas posibles. Kant sustituye el término “monarquía” por el de autocracia, que puede ser despótica o republicana.

Kant formas gobierno

Kant reserva el término «monarquía» para la autocracia republicana, de la que es partidario. La monarquía o es limitada, con un parlamento legislativo, y es entonces plenamente republicana, o es absoluta pero actúa con espíritu republicano. En ésta el rey se siente representante del pueblo (para Kant, Federico II) y favorece la evolución hacia una forma plenamente republicana. El rey actúa en nombre del pueblo en tanto se inspira en el principio de no dar ninguna ley que no pueda ser querida por todo el pueblo: principio de la voluntad general.

“Pues bien, la constitución republicana es la única perfectamente adecuada al derecho de los hombres, pero es también la más difícil de establecer y, más aun de conservar, hasta el punto de que muchos afirman que tendría que ser un Estado de ángeles, dado que los hombres no están capacitados, por sus tendencias egoístas, para una constitución de tan sublime forma… El problema del establecimiento del Estado tiene solución, por duro que ello suene, incluso para un pueblo de demonios (siempre que tengan entendimiento)… la naturaleza quiere a toda costa que el derecho conserve, en último término, la supremacía. Lo que no se tiene el cuidado de hacer ahora, se hará finalmente por sí mismo, si bien con mayores molestias” [Kant, Hacia la paz perpetua, Biblioteca Nueva, Madrid 1999, p. 81.]

El ciudadano

"Dentro de esta legislación se denomina ciudadano (citoyen), es decir, habitante del Estado y no vecino de la ciudad (bourgeois), al que tiene derecho de voto

Solo en la constitución republicana los súbditos tienen la dignidad de ciudadanos porque poseen sus tres atributos jurídicos:

a) libertad legal: consiste en no obedecer a ninguna ley a la que no haya dado su consentimiento;
b) igualdad civil: gozar de los mismos derechos y deberes y garantías legales.
c) independencia civil: no debe su existencia y manutención a nadie y tiene la potestad de representarse a sí mismo. Es, en definitiva, la independencia económica.

Así, sólo pueden tenerse como “ciudadanos” a los considerados “activos”, es decir, a los que gozan de independencia (fundamentalmente económica). Estos están legalmente capacitados para ejercer el sufragio y hacer uso público de su razón. El ciudadano pasivo (mujeres, siervos) goza de igualdad y libertad naturales reconocidas por las leyes, pero es una parte pasiva del Estado y no le es reconocido el derecho al sufragio. El Estado de Kant es, pues, una agrupación de propietarios.

Mediante las expresiones: uso público y uso privado Kant establece la relación básica que el ciudadano ha de mantener con el poder. Entiende por uso público de la razón lo siguiente: aquél que alguien hace de ella en cuanto docto ante el gran público. O lo que es lo mismo: el uso de la razón que hace un ciudadano cuando trata de poner en conocimiento de sus semejantes un aspecto negativo del sistema, exponiendo las razones en contra y proponiendo una reforma. Se trata de una especie de crítica constructiva bien fundada que se realiza con el fin de mejorar y hacer progresar a la sociedad en su conjunto. El uso público no es, sin embargo, incompatible con lo que Kant denomina uso privado de la razón: utilización que le es permitida hacer en un determinado puesto civil o función pública. O lo que es lo mismo: un ciudadano que detente cualquier cargo público debe entender que las normas, aunque sean incomprensibles o anticuadas deben ser obedecidas, para evitar así la disolución de los vínculos sociales que dichas normas tratan de consolidar, no obstante debe mantenerse la confianza en la posibilidad del progreso que trae consigo el otro uso de la razón, el público.

“Por tanto, puesto que todo hombre tiene, sin embargo, sus derechos inalienables, a los que ni puede renunciar aunque quiera y sobre los cuales él mismo está facultado para juzgar, y puesto que, por otro lado, la injusticia que en su opinión sufre proviene, según esa hipótesis, del error o del desconocimiento de ciertas consecuencias de las leyes por parte del poder supremo, resulta que se ha de otorgar al ciudadano –y además con permiso del propio ciudadano- la facultad de dar a conocer públicamente su opinión acerca de lo que en las disposiciones de ese soberano le parece haber de injusto para con la comunidad. Pues admitir que el soberano ni siquiera puede equivocarse o ignorar alguna cosa sería imaginarlo como un ser sobrehumano dotado de inspiración celestial. Por consiguiente, la libertad de pluma es el único paladín de los derechos del pueblo (siempre que se mantenga dentro de los límites del respeto y el amor a la constitución en que se vive, gracias al modo de pensar liberal de los súbditos, también inculcado por esa constitución, para lo cual las plumas se limitan además mutuamente por sí mismas con objeto de no perder su libertad) [Kant, Sobre el dicho: “Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica”, Tecnos, Madrid 1986, p. 45-46.]

No hay que esperar, ni que desear, que los reyes filosofen ni que los filósofos sean reyes, porque la posesión del poder daña inevitablemente el libre juicio de la razón. Pero es imprescindible para ambos que los reyes, o los pueblos soberanos (que se gobiernan a sí mismos por leyes de igualdad), no permitan que desaparezca, ni que sea acallada, la clase de los filósofos, sino que puedan éstos hablar públicamente para la clarificación de sus asuntos, pues la clase de los filósofos, incapaz de banderías y alianzas de club por su propia naturaleza, no es sospechosa de difundir una propaganda” [ Kant, Hacia la paz perpetua, Biblioteca Nueva, Madrid 1999,p.110]

La revolución

Las ideas liberales de Kant se combinan con un espíritu conservador. Rechaza explícita y rotundamente el derecho de resistencia. No cree en la revolución, ya que ésta atenta contra el orden social, que es la garantía de la paz necesaria para el desenvolvimiento de la vida ciudadana y supone volver al incierto estado de naturaleza en el que no existen garantías jurídicas ni poder coactivo que las sostuviese. El progreso en con el que se muestra partidario Kant es con el tutelado o vigilado por gobernantes bien capacitados (en el caso de la Prusia de su época por Federico II, monarca a quien Kant admiraba por su talante progresista).

Toda oposición contra el supremo poder legislativo, toda incitación que haga pasar a la acción el descontento de los súbditos, todo levantamiento que estalle en rebelión, es el delito supremo y más punible en una comunidad, porque destruye sus fundamentos[ ”Sobre el dicho: esto puede ser correcto en teoría, pero no vale para la práctica”, Tecnos, Madrid 1986.p 40]

Ahora bien, la revolución es un hecho político que debe ser explicado. El hecho revolucionario, en principio, se sitúa fuera de lo jurídico y, como cualquier otra acción contra Derecho, debe ser coactivamente reprimido. Solamente la revolución triunfante merece una explicación racional que recuerda a la de Hobbes: en la situación prerrevolucionaria, aunque aparentemente existía la sociedad civil, de hecho se vivía en estado de naturaleza, pues el soberano no tenía el poder suficiente para imponer su legalidad. El Derecho revolucionario subsiguiente, el único efectivamente posible, obliga a los ciudadanos.

Sin embargo, Kant valoró la Revolución Francesa como un auténtico progreso en la Historia y aprobó su objetivo fundamental: el derecho de un pueblo a cambiar el despotismo por una constitución republicana.

El pensamiento kantiano, en lo relativo a la relación entre los Estados se dirige a la construcción de un reino donde los seres humanos, y la comunidad de ellos, sean fines en sí mismos y donde impere la paz perpetua basada en el espíritu cosmopolita.

En conclusión: desde de una teoría del contrato social, Kant caracteriza el estado de naturaleza como un estado inseguro. En vistas a la consecución de la paz, se suscribe un pacto social que garantice un marco jurídico de convivencia. A partir de ahí, la soberanía reside en las leyes cuyo origen debe ser una voluntad general. A los ciudadanos activos se les reconoce el derecho a sufragio y tienen derecho a hacer un uso público de su razón (ejercer la crítica), al mismo que están obligados a hacer un uso privado de la misma (obedecer el orden legal vigente). La rebelión es completamente inadmisible, aunque puede ser explicable. Respecto al despotismo, mantiene una posición ambivalente. En última instancia, Kant es partidario de una constitución republicana, y si no es posible, de un despotismo ilustrado que tenga espíritu republicano.

Todo el pensamiento práctico de Kant es esencialmente revolucionario, en cuanto nos marca un horizonte utópico, unas metas prácticas cuya persecución irá remodelando el actual mundo fenoménico según el patrón eidético aplicado. Una cosa es que situado en la lógica inexorable del discurso jurídico no reconozca un presunto derecho a rebelarse contra las tiranías y otra muy distinta que toda la filosofía práctica de Kant no presuponga una verdadera revolución, tanto en el orden moral como en el político, pese a que se trate de una empresa que resulte asintótica para sus agentes. Aunque las ideas encarnen una perfección que se sabe inalcanzable, nuestra tarea ética es la de aproximarnos asintóticamente hacia ese horizonte de utopías ucrónicas” [ Rodríguez Aramayo:La “revolución asintótica” de la metafísica kantiana]

 

TEORÍAS CONTRACTUALISTAS: CUADRO COMPARATIVO

 

contractualismo